
El Gobierno dispuso ayer, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el congelamiento de los precios de los alquileres y suspensión de los desalojos por falta de pago durante seis meses, en el marco de las medidas adoptadas para mitigar el impacto económico ante la crisis por el coronavirus.
La norma, publicada en el Boletín Oficial, suspende los desalojos por falta de pago y prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria hasta el 30 de septiembre.
También dicta el congelamiento de los precios de los alquileres al valor de marzo y que la deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente acordado en los contratos se pague recién a partir de octubre.
“Nos encontramos ante una emergencia sanitaria que obliga al gobierno a adoptar medidas y decisiones con el objetivo de velar por la salud pública, pero, también, para paliar los efectos de las medidas restrictivas dispuestas, que afectarán el consumo, la producción, la prestación de servicios y la actividad comercial, entre otros muchos efectos”, sostiene el DNU 320/2020.
El decreto, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todo su gabinete de ministros, establece que la situación exige “extremar esfuerzos para enfrentar no solo la emergencia sanitaria, sino también la problemática económica y social”.
Así, según lo dispuesto, las deudas que se produzcan por falta de pago deberán pagarse recién a partir de octubre, en tres cuotas iguales y consecutivas, a pagar en un plazo máximo de seis meses partir del pago de la primera cuota.
El pago de la diferencia podrá incluir intereses compensatorios, que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días que paga el Banco Nación, pero no podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.
La norma también prevé que quedará exceptuado del pago aquel locador que acredite que depende del monto que destina para el alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.
En caso de controversia entre las partes del contrato, habrá una instancia de mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia.
Los alquileres alcanzados por el DNU son: inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; e inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
Asimismo, incluye a inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; e inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
El decreto alcanza además a inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria. En tanto, los inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Inaes están también abarcados en el DNU.
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Los bancos comenzaron a implementar líneas de crédito a una tasa del 24% anual para asistir a micro, pequeñas y medianas empresas en el pago de salarios, tanto a través de préstamos a corto plazo como adelantos en cuenta corriente, luego de que el Banco Central les diera mayores incentivos para auxiliar a uno de los sectores más golpeados por los efectos de la cuarentena.
Así, al menos media docena de entidades (Nación, Bancor, Provincia, Galicia, Supervielle, Itaú y Comafi) habilitaron en los últimos días este tipo de préstamos a nivel nacional y otros, como el Patagonia, lo hicieron a nivel provincial.
Desde el jueves último, para paliar el virtual congelamiento de la actividad económica a raíz de las medidas de distanciamiento social para mitigar la pandemia del coronavirus (Covid-19), el Banco Central liberó cerca de $350.000 millones a los bancos para que den este tipo de créditos a empresas, reduciendo encajes y tenencia de Letras de Liquidez (Leliq).
En esa línea, el Banco Nación lanzó dos líneas a tasa subsidiada para mipymes con destino al pago de sueldos: una a través de un descubierto en la cuenta y otra para el financiamiento del capital de trabajo, vía pedido de préstamo.
En el primer caso, las cerca de 40.000 mipymes clientes del Nación podrán pedir un giro de descubierto a 90 días de plazo para el pago de hasta una nómina salarial, también a una tasa del 24%.
Para la segunda línea, el Nación dispuso préstamos de hasta el importe equivalente a un mes de venta para financiar capital de trabajo, con idéntica tasa, pero con un plazo de cancelación de 18 meses.
Del mismo modo, el Banco Provincia anunció el financiamiento tanto para Mipymes como para empresas de salud las que tengan convenio de haberes vía descubierto especial en sus cuentas corrientes, con tasa de 24% y un plazo de pago de 90 días.
El Banco Ciudad anunció que a partir del 1° de abril estarán disponibles nuevas líneas de préstamo específico destinado al pago de una nómina salarial, siempre que acrediten sueldos en la entidad, con tasas fijas que oscilan entre el 20 y el 24% anual.
Por su parte, el Itaú ofrece préstamos a tasas de entre 23% y 24% en hasta 9 meses para clientes mipyme clasificados, mientras que el Comafi anunció préstamos a una tasa del 24% para financiamiento de capital de trabajo, pago de sueldos y descuento de cheques, con períodos de entre 60 y 90 días para el pago de la primera cuota.
También el Supervielle comenzó a ofrecer esta misma línea subsidiada para el pago de los sueldos, entre otros destinos de fortalecimiento de capital de trabajo de mipymes, de hasta un año de plazo y tres meses de gracia para el inicio del pago.
Por su parte, el Galicia habilitó la acreditación inmediata a través de Office Banking de préstamos a 12 meses y una tasa del 24% para pago de salarios de unas 100.000 mipymes que operan a través del banco, con un fondeo de hasta $12.000 millones para esta línea.
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El Ministerio de Transporte de la Nación, mediante la Resolución 78/2020, determinó cuál es el modelo de certificación que deberán llevar los transportistas vinculados a actividades exceptuadas de la cuarentena para poder circular.
El mismo deberá contar con los siguientes datos:
- Nombre completo.
- DNI del titular de la empresa transportista.
- DNI del chofer del camión.
- Origen y destino de la carga.
Cabe destacar que el certificado tiene carácter de declaración jurada y deberá ser presentado ante el requerimiento de las autoridades nacionales, provinciales y municipales que lo soliciten.
La normativa expresa que el certificado se emite a efectos de satisfacer la demanda y el normal abastecimiento de insumos imprescindibles para toda la ciudadanía del territorio nacional.
Para acceder a la Resolución 78/2020, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227211/20200327.
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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) suspendió hasta el 30 de junio el cobro de cargos y comisiones por operaciones en cajeros automáticos de todo el país, como parte de las medidas para mitigar el avance del coronavirus.
La medida fue adoptada luego de una reunión de Directorio en la que la autoridad monetaria resolvió que tampoco haya límites en la cantidad de extracciones ni de importe, salvo los casos que resulten de restricciones operativas o por razones de seguridad.
«La medida tiene como objetivo que las personas circulen lo mínimo indispensable para contribuir al aislamiento social dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional para contener la pandemia de coronavirus Covid-19», informó el BCRA en un comunicado.
La disposición, aplicada a través de la Comunicación “A” 6945, aplica a cualquier operación efectuada a través de cajeros automáticos como depósitos, extracciones y consultas, entre otras.
«Tampoco habrá distinción alguna entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta a la vista sobre la cual se efectúe la correspondiente operación», aseguró el Central.
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La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) informa que el Gobierno precisó hoy que el próximo lunes, 30 de marzo, no es un feriado puente sino un día hábil, aunque con las restricciones propias del aislamiento social preventivo y obligatorio que rige para contener el avance en el país del coronavirus, y que el día siguiente sí será feriado por el 2 de abril.
Por ello, el lunes habrá clearing bancario, según informó el Banco Central, indispensable para el movimiento de las empresas.
«Es válido aclarar que el día 30 de marzo próximo no es día feriado y que, al igual que el resto de los días del periodo de aislamiento social preventivo y obligatorio, todos los trabajadores estarán dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo y estar disponibles, en la medida de lo posible, para la prestación de tareas de manera remota, excepto aquellos que presten tareas para las actividades consideradas esenciales», dice un comunicado del Ministerio de Trabajo divulgado en las últimas horas.
Al anunciar el aislamiento a partir del 20 de marzo, el presidente Alberto Fernández informó que el feriado del 2 de abril por el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de las Malvinas se adelantaría al martes 31 de marzo.
La cartera de Trabajo también puntualizó que «a todos los trabajadores y trabajadoras se les ha garantizado que, más allá de la obligación de no concurrir al trabajo y de permanecer en sus hogares cumpliendo el aislamiento social preventivo y obligatorio, percibirán sus ingresos habituales».
Por ello, Fedecom recuerda que en materia laboral deberán cumplirse las normas establecidas para el pago de los salarios a los empleados. Para acceder al DNU presidencial, ingrese a: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227042/20200320


El Banco de Córdoba lanzó una línea de crédito, con fondos por 4 mil millones de pesos destinada a mipymes clientes que necesiten asistencia para el pago de salarios.
Asimismo, el Gobierno de Córdoba otorga avales por otros 4 mil millones de pesos para aquellas micro, pequeñas y medianas empresas que no sean sujetos de crédito a fin de que, de esta forma, puedan acceder a la asistencia para el pago de haberes de sus empleados.
Según indicó el propio gobernador Juan Schiaretti, las medidas apuntan a complementar el paquete de anuncios del Gobierno nacional en el marco de la crisis sanitaria desatada por el coronavirus.
Los destinatarios de las líneas son mipymes empleadoras y con domicilio en Córdoba, del sector de servicios de ambulancia y emergencias, insumos médicos, sectores alimenticio, logístico, turismo y todo otro sector definido como prioritario por el Gobierno de la Provincia.
El monto por empresa será el equivalente a una nómina salarial (empleo registrado F931).
El crédito será a un plazo de 12 meses, con seis de gracia para capital e intereses incluidos en el plazo total estipulado, a una tasa fija y en pesos de 24%.
Las empresas interesadas en tramitar el crédito deben iniciar las gestiones o hacer consultas enviando un mail a creditosmipymes@bancor.com.ar
También se puede solicitar atención telefónica llamando al 0810 222 6267 o por Whatsapp al 351 414-0000, además de los canales en redes sociales de la entidad.
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El gobierno nacional decidió suspender hasta el 30 de abril inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación a los clientes que no puedan cumplir con sus compromisos con el pago de cheques por falta de fondos.
Así lo hizo a través del Decreto 312/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, en el que se determinó también la suspensión de la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.
Las decisiones se inscriben en la batería de medidas implementadas por el Gobierno nacional para morigerar los efectos económicos que está teniendo la pandemia del coronavirus en el país.
En efecto, el decreto sostiene que la situación económica actual «hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos habrá de incrementarse por efecto de esa situación y no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores».
Y que «en tales circunstancias, la aplicación de las multas previstas para el caso de rechazo de cheques no solo no cumpliría su finalidad, sino que agravaría la situación de sujetos ya afectados por la coyuntura económica descripta, y el cierre de la cuenta e inhabilitación que impone el artículo 1° de la Ley N° 25.730 privaría a los agentes económicos afectados por estas de un elemento esencial para poder desarrollar sus actividades, perjudicando la posibilidad de realizar y recibir pagos, con el consecuente daño al conjunto de la economía».
Para acceder al decreto, ingrese al siguiente enlace: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227121/20200325
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Empresas de luz, gas, telefonía, TV por cable e internet no podrán disponer cortes por falta de pago
Las empresas prestadoras de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, no podrán disponer el corte de sus servicios a los usuarios que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas.
Así se dispuso mediante un decreto de necesidad y urgencia publicado en el Boletín Oficial en el marco de la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio establecido desde el viernes pasado, y las obligaciones para las empresas se mantendrán por el plazo de 180 días corridos desde la publicación de la medida.
Las empresas «prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas», según el artículo 1 del decreto.
Esta medida alcanza a las facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, y además «quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso».
«Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación» y sólo quedarán exceptuados «aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad».
El artículo 2 del decreto con la firma del presidente Fernández, aborda la situación de los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica, a quienes -en caso de que no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo-, «las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo de 180 días».
«Si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet, no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación», agrega la norma.
Los alcances del decreto serán de aplicación respecto de los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
También contempla a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y a trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Finalmente, estarán contemplados los usuarios que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844); y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
En cuanto a los usuarios no residenciales, las medidas serán de aplicación respecto de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES).
También las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, y las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
En todos los casos, las empresas prestadoras de los servicios detallados por el decreto deberán otorgar a los usuarios, «planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores, o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios».
El decreto también aborda los precios máximos de referencia para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas, cilindros o granel con destino a consumo del mercado interno, los que «continuarán con los valores vigentes a la fecha de publicación de la medida, durante 180 días».
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El Banco Central decidió que el sistema financiero debe retomar el procesamiento de cheques, denominada clearing, a partir de mañana jueves.
Esto se suma a otras prestaciones de servicios bancarios, como la carga de cajeros automáticos y el otorgamiento de créditos, según informó ayer a la entidad monetaria través de la comunicación A 6944.
La misma indicó que las entidades financieras deberán «continuar prestando los servicios que usualmente prestan en forma remota, como ser constitución de plazos fijos, otorgamiento de financiaciones y los servicios relacionados con el sistema de pago».
También están contempladas por esta medida las «acreditaciones de depósitos en efectivo por cajeros automáticos, terminales de autoservicio, empresas transportadoras de caudales, buzones de depósito y por los medios pactados cuando se trate de depósitos en efectivo por montos mayores efectuados por clientes».
Asimismo, el BCRA señaló que «las sesiones de compensación electrónica de cheques se reanudarán el 26 de marzo»; y añadió que «este lapso de días no computará para el vencimiento del plazo de 30 días para la presentación de los cheques».
Además puntualizó que «las entidades financieras deberán adoptar estrictas medidas de seguridad e higiene en protección de la salud del personal afectado a las tareas con presencia en los lugares de trabajo, incluyendo la provisión de materiales de seguridad e higiene recomendados por el Ministerio de Salud».
La medida busca evitar rupturas en la cadena de pagos y facilitar la liquidez de las empresas para pagar sueldos y otros gastos.
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En los últimos días, el Gobierno decidió retrotraer precios de artículos esenciales al 6 de marzo último y fijó una lista de referencia con valores tope para alimentos y artículos de limpieza, entre otros.
La iniciativa fue anunciada luego de numerosas denuncias por parte de consumidores, que habían advertido sobre subas que llegaban al 100 por ciento y habían apuntado a la falta de stock de algunos productos en particular.
En plena emergencia sanitaria, el listado oficial contempla para la provincia de Córdoba alcohol etílico Bialcohol de 250 centímetros cúbicos a $92 y el de 500 mililitros a $140.
En cuanto a lavandinas, implica primeras y segundas marcas con precios que arrancan desde los $48 por litro.
En cuanto a repelentes, establece que, según la marca, la presentación más económica debe valer como máximo $77, aunque el precio puede crecer hasta $305 en el tamaño más grande de una marca líder.
La lista puede ser consultada en Internet y tiene precisiones de cada uno de los distritos y de más de 50 rubros de productos de la canasta básica familiar.
La vigente para Córdoba puede consultarse en el siguiente link: https://preciosmaximos.argentina.gob.ar/#/provincia/C%C3%B3rdoba
Los valores máximos de referencia estarán vigentes para hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, minimercados minoristas y supermercados mayoristas y regirán para los próximos 30 días corridos, con posibilidad de revisión.
«Quienes no cumplan con esta decisión, serán sancionados en el marco de la Ley 20.680 de Abastecimiento como del Código Penal respecto a prácticas especulativas», alertó el Ministerio.
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