
El gobierno nacional creó el Fondo de Afectación Específica con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas, que contará con aportes estatales de $30.000 millones.
Lo hizo a través del Decreto 326/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial que instruyó al Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) a constituir un Fondo de Afectación Específica con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las empresas inscriptas en el Registro de Mipymes, del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Además, facultó al jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes a fin de transferir al Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), en concepto de aporte directo, $30.000 millones.
El decreto precisó que las sumas que corresponden al Fondo de Afectación Específica serán destinadas al otorgamiento de garantías en favor de entidades financieras autorizadas por el Banco Central y no financieras que desarrollen herramientas de financiamiento, y en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca, y los fondos nacionales, provinciales o regionales.
Las garantías tendrán como objetivo asegurar el repago de los préstamos para capital de trabajo, incluyendo pagos de salarios, aportes y contribuciones patronales, y cobertura de cheques diferidos que otorguen las entidades.
Las garantías podrán cubrir hasta el 100% del préstamo tomado, y el FoGAr podrá otorgar los avales hasta el monto del Fondo de Afectación Específica, sin exigir contragarantías por parte de la empresa tomadora del préstamo.
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El presidente Alberto Fernández dispuso anoche, la prohibición, por un período de 60 días, de «los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor», como así también las «suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo».
Lo hizo a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 329/2020 publicado en un suplemento de la edición de hoy del Boletín Oficial, con la firma del mandatario; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y de los ministros, en el marco de las medidas que viene tomando el Ejecutivo para paliar el impacto económico de la pandemia de coronavirus.
«Resulta indispensable garantizar la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales», asevera la norma en sus fundamentos.
En este sentido, señala que decisiones de ese tipo no serían «más que una forma de agravar en mayor medida los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio procura remediar».
En su artículo cuarto, el decreto establece que «los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto» en la norma, «no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales».
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Desde el inicio de esta crisis sanitaria, el sector productivo y empresarial de Córdoba demostró su mayor compromiso, acompañando con firmeza las medidas sanitarias establecidas por las autoridades en sus destinos niveles.
Proporcionamos todo lo necesario para proteger la salud y el bienestar de nuestros trabajadores y de la comunidad cercana y también nuestro conocimiento y responsabilidad para asegurar los servicios esenciales para la población. Pusimos a disposición de las autoridades las capacidades y experiencia de las empresas para aportar soluciones que permitan resolver necesidades concretas.
Sin embargo, el Estado parece no comprender acabadamente la magnitud de la carga que soportan las empresas en este contexto, que les dificulta sostenerse y sostener a sus empleados aun a costa de estar, en su mayoría, totalmente paralizadas.
Queda demostrado, por ejemplo, con la derogación de la resolución 219/20 del Ministerio de Trabajo de la Nación, medida que procuraba algún alivio y hubiera permitido a las empresas abonar sueldos y contener a sus planteles.
Por otra parte, las medidas anunciadas en cuanto a líneas de créditos, asistencia financiera, ampliación del mecanismo de Repro, por enumerar sólo algunos, son de difícil acceso, sin criterios claros para su rápida puesta en marcha. Se le suman las dificultades para tramitar permisos de circulación para las empresas que prestan servicios esenciales, etcétera.
Claramente, las medidas propuestas son insuficientes y no contemplan a todos los sectores en crisis. Solicitamos que se tomen medidas rápidas y de carácter temporario para poder afrontar una situación por completo extraordinaria.
Por último, vemos que a todas estas dificultades se le suma la falta de ejemplaridad desde el sector público, de disponer la disminución de sus salarios para colaborar con su parte en afrontar esta crisis.
Sobre el G6
El Grupo de Entidades Empresarias de Córdoba (G6) está integrado por la Bolsa de Comercio de Córdoba, la Cámara de Comercio de Córdoba, la Cámara de Comercio Exterior de Córdoba, la Cámara Argentina de la Construcción – Delegación Córdoba, la Federación Comercial de Córdoba y la Unión Industrial de Córdoba. Se propone generar un espacio de diálogo y debate franco de ideas y propuestas para contribuir al desarrollo institucional, económico y social a nivel provincial, regional y nacional.
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Fedecom reclama a los gobiernos nacional y provincial la aplicación de las siguientes medidas, para que las pymes puedan sobrevivir a la cuarentena decretada por el coronavirus.
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El Gobierno dispuso ayer, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el congelamiento de los precios de los alquileres y suspensión de los desalojos por falta de pago durante seis meses, en el marco de las medidas adoptadas para mitigar el impacto económico ante la crisis por el coronavirus.
La norma, publicada en el Boletín Oficial, suspende los desalojos por falta de pago y prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria hasta el 30 de septiembre.
También dicta el congelamiento de los precios de los alquileres al valor de marzo y que la deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente acordado en los contratos se pague recién a partir de octubre.
“Nos encontramos ante una emergencia sanitaria que obliga al gobierno a adoptar medidas y decisiones con el objetivo de velar por la salud pública, pero, también, para paliar los efectos de las medidas restrictivas dispuestas, que afectarán el consumo, la producción, la prestación de servicios y la actividad comercial, entre otros muchos efectos”, sostiene el DNU 320/2020.
El decreto, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todo su gabinete de ministros, establece que la situación exige “extremar esfuerzos para enfrentar no solo la emergencia sanitaria, sino también la problemática económica y social”.
Así, según lo dispuesto, las deudas que se produzcan por falta de pago deberán pagarse recién a partir de octubre, en tres cuotas iguales y consecutivas, a pagar en un plazo máximo de seis meses partir del pago de la primera cuota.
El pago de la diferencia podrá incluir intereses compensatorios, que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días que paga el Banco Nación, pero no podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.
La norma también prevé que quedará exceptuado del pago aquel locador que acredite que depende del monto que destina para el alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.
En caso de controversia entre las partes del contrato, habrá una instancia de mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia.
Los alquileres alcanzados por el DNU son: inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; e inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
Asimismo, incluye a inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; e inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
El decreto alcanza además a inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria. En tanto, los inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Inaes están también abarcados en el DNU.
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Los bancos comenzaron a implementar líneas de crédito a una tasa del 24% anual para asistir a micro, pequeñas y medianas empresas en el pago de salarios, tanto a través de préstamos a corto plazo como adelantos en cuenta corriente, luego de que el Banco Central les diera mayores incentivos para auxiliar a uno de los sectores más golpeados por los efectos de la cuarentena.
Así, al menos media docena de entidades (Nación, Bancor, Provincia, Galicia, Supervielle, Itaú y Comafi) habilitaron en los últimos días este tipo de préstamos a nivel nacional y otros, como el Patagonia, lo hicieron a nivel provincial.
Desde el jueves último, para paliar el virtual congelamiento de la actividad económica a raíz de las medidas de distanciamiento social para mitigar la pandemia del coronavirus (Covid-19), el Banco Central liberó cerca de $350.000 millones a los bancos para que den este tipo de créditos a empresas, reduciendo encajes y tenencia de Letras de Liquidez (Leliq).
En esa línea, el Banco Nación lanzó dos líneas a tasa subsidiada para mipymes con destino al pago de sueldos: una a través de un descubierto en la cuenta y otra para el financiamiento del capital de trabajo, vía pedido de préstamo.
En el primer caso, las cerca de 40.000 mipymes clientes del Nación podrán pedir un giro de descubierto a 90 días de plazo para el pago de hasta una nómina salarial, también a una tasa del 24%.
Para la segunda línea, el Nación dispuso préstamos de hasta el importe equivalente a un mes de venta para financiar capital de trabajo, con idéntica tasa, pero con un plazo de cancelación de 18 meses.
Del mismo modo, el Banco Provincia anunció el financiamiento tanto para Mipymes como para empresas de salud las que tengan convenio de haberes vía descubierto especial en sus cuentas corrientes, con tasa de 24% y un plazo de pago de 90 días.
El Banco Ciudad anunció que a partir del 1° de abril estarán disponibles nuevas líneas de préstamo específico destinado al pago de una nómina salarial, siempre que acrediten sueldos en la entidad, con tasas fijas que oscilan entre el 20 y el 24% anual.
Por su parte, el Itaú ofrece préstamos a tasas de entre 23% y 24% en hasta 9 meses para clientes mipyme clasificados, mientras que el Comafi anunció préstamos a una tasa del 24% para financiamiento de capital de trabajo, pago de sueldos y descuento de cheques, con períodos de entre 60 y 90 días para el pago de la primera cuota.
También el Supervielle comenzó a ofrecer esta misma línea subsidiada para el pago de los sueldos, entre otros destinos de fortalecimiento de capital de trabajo de mipymes, de hasta un año de plazo y tres meses de gracia para el inicio del pago.
Por su parte, el Galicia habilitó la acreditación inmediata a través de Office Banking de préstamos a 12 meses y una tasa del 24% para pago de salarios de unas 100.000 mipymes que operan a través del banco, con un fondeo de hasta $12.000 millones para esta línea.
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El Ministerio de Transporte de la Nación, mediante la Resolución 78/2020, determinó cuál es el modelo de certificación que deberán llevar los transportistas vinculados a actividades exceptuadas de la cuarentena para poder circular.
El mismo deberá contar con los siguientes datos:
- Nombre completo.
- DNI del titular de la empresa transportista.
- DNI del chofer del camión.
- Origen y destino de la carga.
Cabe destacar que el certificado tiene carácter de declaración jurada y deberá ser presentado ante el requerimiento de las autoridades nacionales, provinciales y municipales que lo soliciten.
La normativa expresa que el certificado se emite a efectos de satisfacer la demanda y el normal abastecimiento de insumos imprescindibles para toda la ciudadanía del territorio nacional.
Para acceder a la Resolución 78/2020, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227211/20200327.
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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) suspendió hasta el 30 de junio el cobro de cargos y comisiones por operaciones en cajeros automáticos de todo el país, como parte de las medidas para mitigar el avance del coronavirus.
La medida fue adoptada luego de una reunión de Directorio en la que la autoridad monetaria resolvió que tampoco haya límites en la cantidad de extracciones ni de importe, salvo los casos que resulten de restricciones operativas o por razones de seguridad.
«La medida tiene como objetivo que las personas circulen lo mínimo indispensable para contribuir al aislamiento social dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional para contener la pandemia de coronavirus Covid-19», informó el BCRA en un comunicado.
La disposición, aplicada a través de la Comunicación “A” 6945, aplica a cualquier operación efectuada a través de cajeros automáticos como depósitos, extracciones y consultas, entre otras.
«Tampoco habrá distinción alguna entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta a la vista sobre la cual se efectúe la correspondiente operación», aseguró el Central.
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La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) informa que el Gobierno precisó hoy que el próximo lunes, 30 de marzo, no es un feriado puente sino un día hábil, aunque con las restricciones propias del aislamiento social preventivo y obligatorio que rige para contener el avance en el país del coronavirus, y que el día siguiente sí será feriado por el 2 de abril.
Por ello, el lunes habrá clearing bancario, según informó el Banco Central, indispensable para el movimiento de las empresas.
«Es válido aclarar que el día 30 de marzo próximo no es día feriado y que, al igual que el resto de los días del periodo de aislamiento social preventivo y obligatorio, todos los trabajadores estarán dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo y estar disponibles, en la medida de lo posible, para la prestación de tareas de manera remota, excepto aquellos que presten tareas para las actividades consideradas esenciales», dice un comunicado del Ministerio de Trabajo divulgado en las últimas horas.
Al anunciar el aislamiento a partir del 20 de marzo, el presidente Alberto Fernández informó que el feriado del 2 de abril por el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de las Malvinas se adelantaría al martes 31 de marzo.
La cartera de Trabajo también puntualizó que «a todos los trabajadores y trabajadoras se les ha garantizado que, más allá de la obligación de no concurrir al trabajo y de permanecer en sus hogares cumpliendo el aislamiento social preventivo y obligatorio, percibirán sus ingresos habituales».
Por ello, Fedecom recuerda que en materia laboral deberán cumplirse las normas establecidas para el pago de los salarios a los empleados. Para acceder al DNU presidencial, ingrese a: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227042/20200320


El Banco de Córdoba lanzó una línea de crédito, con fondos por 4 mil millones de pesos destinada a mipymes clientes que necesiten asistencia para el pago de salarios.
Asimismo, el Gobierno de Córdoba otorga avales por otros 4 mil millones de pesos para aquellas micro, pequeñas y medianas empresas que no sean sujetos de crédito a fin de que, de esta forma, puedan acceder a la asistencia para el pago de haberes de sus empleados.
Según indicó el propio gobernador Juan Schiaretti, las medidas apuntan a complementar el paquete de anuncios del Gobierno nacional en el marco de la crisis sanitaria desatada por el coronavirus.
Los destinatarios de las líneas son mipymes empleadoras y con domicilio en Córdoba, del sector de servicios de ambulancia y emergencias, insumos médicos, sectores alimenticio, logístico, turismo y todo otro sector definido como prioritario por el Gobierno de la Provincia.
El monto por empresa será el equivalente a una nómina salarial (empleo registrado F931).
El crédito será a un plazo de 12 meses, con seis de gracia para capital e intereses incluidos en el plazo total estipulado, a una tasa fija y en pesos de 24%.
Las empresas interesadas en tramitar el crédito deben iniciar las gestiones o hacer consultas enviando un mail a creditosmipymes@bancor.com.ar
También se puede solicitar atención telefónica llamando al 0810 222 6267 o por Whatsapp al 351 414-0000, además de los canales en redes sociales de la entidad.
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