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Córdoba: El COE definió los protocolos para las nuevas actividades exceptuadas

En función de las once nuevas actividades productivas exceptuadas por el Gobierno nacional del aislamiento social preventivo y obligatorio decretado para controlar el avance de la pandemia del coronavirus, el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de Córdoba trabajó en los protocolos como guías obligatorias para la correcta implementación de las acciones.

Dichos protocolos están dirigidos a los rubros de cobranza, venta minorista, rentas, actividad registral nacional y provincial, producción para exportaciones, procesos industriales específicos, peritos, atención médica, odontológica y ópticas, laboratorios y centros de diagnóstico por imagen, establecimientos para víctimas de violencia de género y operaciones bancarias.

A través del protocolo de comercio se determinaron instrucciones específicas para supermercados, locales comerciales, instituciones bancarias, locales de comida y otras instituciones comerciales de atención al público.

Las medidas de protección más importantes corresponden al cuidado del trabajador y el entorno del mismo, estableciendo un límite al número de personas en ambientes de trabajo, y el tiempo de exposición al mínimo indispensable. Se aclaran todas las medidas preventivas acordadas por las autoridades de salud respecto a los objetos personales en los ámbitos de trabajo, la vestimenta y el calzado, la limpieza y desinfección de superficies y ambientes. También se menciona la necesidad de contar con mecanismos de comunicación, difusión y actividades de concientización sobre las medidas de distanciamiento y prevención; y la importancia de brindar capacitaciones junto a los pasos a seguir en caso de que algún trabajador tenga síntomas.

Por otra parte, se destaca la posibilidad del desarrollo de teletrabajo, como medida de carácter temporal y extraordinaria, que se adecúe a la legislación laboral y no suponga una reducción de derechos.

Para consultar cada protocolo, ingresar al siguiente link: https://www.cba.gov.ar/coe

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AFIP reabrió el registro para las empresas que solicitan asistencia del Estado para pagar sueldos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó ayer que reabrió la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP), en la que podrán anotarse los empleadores que aún no lo hicieron y realizar las rectificaciones requeridas aquellas compañías que resultaron observadas durante el primer registro que finalizó el jueves pasado.

De esta forma, los empleadores que necesiten la asistencia estatal para el pago de salarios en el marco de la emergencia sanitaria tienen tiempo hasta el 23 de abril inclusive para registrarse, según precisó la dependencia oficial.

Todo el procedimiento se realiza a través del sitio web de la AFIP.

Las empresas que deban subsanar los errores incurridos en la carga de los datos serán notificadas por el organismo a través de su domicilio fiscal electrónico.

La AFIP recordó que todos los empleadores, tanto los que ya se registraron como aquellos que lo hagan hasta el 23 de abril, deberán informar la CBU de sus trabajadores y el código del convenio colectivo de trabajo al que pertenecen.

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La Secretaría de Comercio Interior prorrogó por 30 días la fijación de precios máximos

La Secretaría de Comercio Interior prorrogó por otros 30 días, la fijación de precios máximos para alimentos y productos de higiene personal, a los valores vigentes al 6 de marzo, establecidos en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el coronavirus.

Así, a través de la resolución 117 publicada el sábado en el Boletín Oficial con la firma la secretaria de Comercio Interior, Paula Español, se prorrogó por 30 días corridos la vigencia de los precios máximos, que podrá ser prorrogada en atención a la evolución de la situación sanitaria.

En los considerandos se recuerda que los aumentos de precios impuestos por parte de empresas de diversa capacidad económica, “resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción”.

Se menciona además que las cadenas de producción, distribución y comercialización de los productos alcanzados por la resolución 100/20 “se encuentran exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en tanto actividades esenciales y las estructuras de costos de sus integrantes no se han visto alteradas en sustancia en el último tiempo”.

Para acceder a la resolución, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227977/20200418

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Se ampliaron las medidas de asistencia para empleadores y trabajadores de pymes y autónomos

El Gobierno nacional oficializó una serie de medidas de asistencia para empleadores y trabajadores de pymes, además del sector autónomo, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), en un paquete que incluye la reducción de aportes patronales y una asignación salarial aportada por el Estado, entre otros puntos.

Lo hizo a través del decreto 376/2020, ampliatorio del 332/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, en el que dispuso que el ATP, derivado de la emergencia por la pandemia de coronavirus, abarcará la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Además, habrá un salario complementario, que consiste en la asignación abonada por el Estado nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. El monto de esa asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente a febrero último, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, actualmente en $16.875, ni superar dos SMVM.

Por otro lado, se dispuso el crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete y el Banco Central, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del 100% del costo financiero total.

Se trata de una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el Banco Central, y el monto no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $150.000, desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

También se pone en marcha un sistema integral de prestaciones por desempleo que van de un mínimo de $6.000 a un máximo de $10.000.

El decreto establece también que este paquete de medidas podrá extenderse hasta el 30 de junio próximo, inclusive, aunque para las actividades, empresas y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta octubre.

Vale recordar que más de 420.000 empleadores privados se registraron en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para acceder al ATP.

Para acceder al decreto 376/2020, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227988/20200420.

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Se exceptuó del aislamiento obligatorio al comercio minorista online

El Gobierno Nacional resolvió exceptuar del aislamiento social preventivo y obligatorio una serie de actividades productivas de entre las que se encuentran la venta online de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, ópticas con turnos previos, producción para la exportación y procesos industriales específicos, todas con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo, en el ámbito de las provincias de Córdoba, La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Salta, San Juan, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis y Misiones y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Así se estableció a través de la Decisión Administrativa 524/2020, publicada en el Boletín Oficial.

Para el caso de la venta minorista de mercadería ya elaborada, se especificó que la actividad deberá realizarse a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes, y la modalidad de entrega deberá hacerse únicamente mediante delivery con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

Otras de las actividades que podrán ponerse en marcha son: establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos; oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas; actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas, entre otras.

En todos los casos, la norma establece que se deberán cumplir con todos los protocolos sanitarios que cada distrito establezca y garantizar la organización de turnos, si correspondiese.

Para acceder a la Decisión Administrativa 524/2020, ingrese al siguiente link.

Para conocer el Protocolo sanitario establecido para la distribución de mercadería, ingrese al siguiente link.

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Exceptúan del aislamiento a prestadoras de telefonía, internet y TV por cable en algunas ciudades

El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) exceptuó del aislamiento social, preventivo y obligatorio a las empresas prestadoras de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, que presten servicios en localidades de hasta 100.000 habitantes.

La resolución 362/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial precisó que estas empresas quedan exceptuadas de la suspensión en forma completa de la atención al público.

Además, indicó que podrán proceder en dichas localidades mediante la implementación de guardias mínimas de atención a usuarios y usuarias al solo efecto de garantizar el funcionamiento del servicio y proceder al cobro de facturas, sin perjuicio del mantenimiento del sistema electrónico de atención comercial y de reclamos de emergencia.

Sin embargo, la normativa remarcó que la excepción en ningún caso será aplicable dentro del Área Múltiple Buenos Aires (AMBA).

Asimismo, puntualizó que las licenciatarias autorizadas, a los efectos de cumplimentar las actividades que le son habilitadas, deberán mantener en excelentes condiciones de higiene los locales comerciales, y extremar la adopción de medidas conducentes a los efectos de evitar aglomeraciones y siempre respetar la distancia interpersonal recomendada.

La resolución estableció que en las oficinas comerciales de las licenciatarias en localidades que van desde los 50.000 a los 100.000 habitantes, el mecanismo de atención al público deberá exclusivamente implementarse mediante un sistema de turnos gestionado previamente a través de los canales electrónicos que las empresas habiliten, priorizando la atención de personas adultas mayores y demás grupos vulnerables.

Para conocer la resolución, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227933/20200417.

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El Gobierno lanzó la Red de Asistencia Digital para PyMEs

El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación puso en funcionamiento una plataforma de colaboración público – privada para ofrecer soluciones tecnológicas y herramientas a las PyMEs en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Coronavirus.

Se trata de la Red de Asistencia Digital para PyMEs, que «nace para enfrentar esta coyuntura pero también forma parte de una agenda estratégica para el ministerio, frente a los desafíos que imponen las transformaciones tecnológicas y la industria 4.0.», afirmó el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas.

«Por eso es fundamental el aporte y la colaboración de cámaras y empresas para brindar instrumentos y asesoramiento a las PyMEs nacionales en materia de nuevas modalidades de trabajo e innovación», agregó.

Es que esta Red ofrece un catálogo de beneficios, tutoriales y un listado de servicios en el país.

El secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores, Guillermo Merediz, resaltó en tanto que la Red «incluye una amplia oferta de herramientas para promover y consolidar la modalidad de trabajo a distancia, que tengan impacto y puedan ser implementadas en el corto plazo. También abarca aspectos de conectividad y de producción de contenidos, para capacitación y asesoramiento digital».

Ya están disponibles una serie de charlas y disertaciones a cargo de referentes y especialistas de las cámaras y empresas que colaboran con el proyecto. Las temáticas abarcan desde trabajo a distancia a mejoras de conectividad, comercio y pago electrónico, distribución y logística y capacitación.

Para conocer todos los servicios y acceder a esta red ingrese al siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/produccion/asistencia-digital-para-pymes

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Postergan para el 27 de abril la presentación de declaraciones juradas y pago de ingresos brutos

La Comisión Arbitral Convenio Multilateral de Ingresos Brutos prorrogó hasta el 27 de abril próximo, la presentación mensual de las declaraciones juradas y el pago del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a marzo último, a través de la disposición 4/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma remarcó que rige para los contribuyentes que hayan registrado en 2019 ingresos totales menores o iguales a $ 2,5 millones.

También indicó que en virtud de la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, que llevó al Poder Ejecutivo a decretar el aislamiento social, preventivo y obligatorio, distintas cámaras empresariales y asociaciones de profesionales solicitaron a esta Comisión Arbitral una prórroga en la presentación y pago del anticipo 3, marzo 2020.

El cronograma de vencimiento, según lo establecido anteriormente comenzaba hoy y finalizaba el 20 de abril, de acuerdo con el dígito verificador del número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) correspondiente.

A partir de la disposición actual, el 27 de abril deberán presentar declaración y pagar anticipo los contribuyentes con CUIT terminado en 0, 1 y 2; el 28, en 3, 4 y 5; el 29, en 6 y 7; y el 30, en 8 y 9.

Esto rige en la ciudad y la provincia de Buenos Aires y las de Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán, que son las que adhirieron al Convenio Multilateral.

Para acceder a la disposición publicada en el Boletín Oficial ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227842/20200415.

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Las empresas deberán informar a la AFIP quiénes son sus beneficiarios finales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que las personas jurídicas deberán informar una vez al año quiénes son sus beneficiarios finales, a través de la resolución general 4697/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

El nuevo régimen informativo establecido por el organismo tiene como objetivo identificar a las personas humanas que posean participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.

“La normativa representa un avance en materia de transparencia”, afirmó la AFIP, al tiempo que precisó que reemplaza al régimen de información sobre participaciones societarias vigente que no requería a los contribuyentes la información referida a los beneficiarios finales.

La decisión de la AFIP pretende dificultar las maniobras de ocultamiento de información sobre los verdaderos dueños de las distintas personas jurídicas, entidades o estructuras.

La normativa del organismo establece que los sujetos alcanzados deberán reportar la información sobre todas las personas humanas que posean capital o derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica, o que por cualquier otro medio, ejerzan su control directo o indirecto.

Los datos sobre los beneficiarios finales deberán presentarse independientemente del porcentaje de participación que posean.

Esto es, la nueva normativa de la AFIP no establece un umbral mínimo a partir del cual los sujetos alcanzados tienen que informar quiénes son sus beneficiarios finales.

En los casos que no sea posible identificar a las personas humanas que revisten la condición de beneficiarios finales, los sujetos obligados deberán informar como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto.

En esos casos, la AFIP mantendrá sus facultades para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación de los beneficiarios.

La normativa avanza también en la implementación del registro de entidades pasivas en el exterior.

Se trata de un instrumento previsto en la ley 27.260 de 2016 que habilitó el denominado sinceramiento fiscal.

El registro alcanza a los contribuyentes que posean más del 50% de la participación en sociedades del exterior que, a su vez, obtenga una renta pasiva, como por ejemplo, las generadas por depósitos a plazo o inversiones financieras, que supere el 50% de sus ingresos brutos.

La normativa establece que esos individuos estarán obligados a informar una vez por año los datos que identifiquen a dicha entidad, y su vinculación jurídica con la misma.

A partir de lo establecido por la ley 27.260, los contribuyentes no sólo presentarán este año la información referida a 2019, sino que también deberán ingresar los datos correspondientes a 2016, 2017 y 2018.

La implementación del registro de entidades pasivas en el exterior ofrecerá así trazabilidad sobre las inversiones extranjeras registradas a lo largo de los últimos años.

Para conocer el detalle de la Resolución General ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227833/20200415

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El Gobierno oficializó la declaración del coronavirus como «enfermedad profesional» que deberán cubrir las ART

El Gobierno nacional oficializó el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que determina que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán dar cobertura a trabajadores que, en el desempeño de actividades y servicios esenciales, contraigan el coronavirus, al considerarla «presuntivamente una enfermedad de carácter profesional».

Lo hizo a través del Decreto 367/2020 firmado por el presidente Alberto Fernández y publicado en el Boletín Oficial, en el que se indica que “la enfermedad Covid-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional” en los casos de quienes están eximidos de cumplir el aislamiento social obligatorio.

Asimismo, el Decreto indica que las ART no podrán rechazar la cobertura de las contingencias, y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557, y sus normas modificatorias y complementarias.

La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central (CMC).

El financiamiento de las prestaciones será imputado en un 100% al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales hasta 60 días después de finalizado el plazo de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

El decreto confiere a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) la facultad de dictar las normas complementarias necesarias para la actuación en el ámbito de la Comisión Médica Central (CMC).

Para acceder al Decreto 367/2020, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227750/20200414.

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