
Independientemente del debate generado en torno a la forma en que se presentó y aprobó el proyecto de modificación del sistema jubilatorio de la provincia de Córdoba, es necesario repasar algunos de los principales argumentos que hacían ineludible hacer una revisión.
En primer lugar, porque con la prolongación de la expectativa de vida de la población se hace necesario adaptar los cálculos actuariales de modo tal que se distribuya de manera sustentable la carga entre la masa activa y pasiva. Es un debate que viene dándose en todos los países y constituye un elemento central en cómo se sostienen y financian los presupuestos públicos.
Por otra parte, en nuestro país y en nuestra provincia la asignación de recursos tributarios para la cobertura del déficit crónico del sistema previsional engrosa la carga tributaria al mismo tiempo que desvía la asignación de recursos a infraestructura y servicios necesarios para asistir a la comunidad en general.
Que el sistema provisional sea sustentable en el tiempo y no un problema siempre sin solución debería ser una responsabilidad compartida por la mayoría de nuestra sociedad. Un sistema que se sostiene razonablemente en el tiempo hace posible que el Estado pueda asignar mejor los recursos, teniendo en cuenta criterios de equidad y solidaridad.
En ese sentido, el proyecto aprobado prevé la protección de los segmentos más bajo de los haberes jubilatorios, morigerando los segmentos más altos. Asimismo, amplía el criterio de equidad equiparando sectores -como el judicial- que se veían favorecidos con excepciones.
Esta crisis ha resaltado, aún más, los desequilibrios del sector público, los cuales es imperioso que se resuelvan mediante un claro criterio de equidad.
Sobre el G6
El Grupo de Entidades Empresarias de Córdoba (G6) está integrado por la Bolsa de Comercio de Córdoba, la Cámara de Comercio de Córdoba, la Cámara de Comercio Exterior de Córdoba, la Cámara Argentina de la Construcción – Delegación Córdoba, la Federación Comercial de Córdoba y la Unión Industrial de Córdoba. Se propone generar un espacio de diálogo y debate franco de ideas y propuestas para contribuir al desarrollo institucional, económico y social a nivel provincial, regional y nacional.
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La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) hace extensiva la invitación a participar del Ciclo de Conferencias Virtuales “Territorios Creativos Villa María”.
Mañana viernes 22 de mayo, desde las 19 horas, se ofrecerá el Taller “Modelado de negocios para proyectos de industrias creativas y culturales”, en el que se podrán adquirir herramientas de diseño y gestión para la sustentabilidad de este tipo de proyectos utilizando la metodología Canvas para el desarrollo de negocios.
El taller será dictado por Juan Iturria y tendrá una duración de dos horas.
La participación es libre y gratuita.
Requiere inscripción previa en el siguiente link:


El Gobierno Nacional prorrogó, por 60 días, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa o bajo pretexto de disminución de trabajo o fuerza mayor.
Lo hizo mediante el Decreto 487/2020, en el que se fundamentó la medida con el objetivo de continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo y mantener los ingresos de la población.
La normativa aclaró que quedan exceptuadas las suspensiones que sean pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación en el marco de los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Además, el decreto señala que los despidos y suspensiones que se produzcan a pesar de la prohibición no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Para acceder al Decreto 487/2020, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229469/20200519.
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La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom), a través de su Comisión de Industrias Creativas y Culturales, realizará un relevamiento a través de sus entidades adheridas para conocer la disponibilidad y acceso a canales digitales de comercialización que tienen las pequeñas y medianas empresas asociadas.
Sucede que, en función de la emergencia sanitaria, muchas pymes debieron digitalizar sus canales de venta, no teniendo un conocimiento previo. Otras, no han desarrollado aún estos canales por diferentes motivos. Es por ello que se plantea la necesidad de realizar un relevamiento, de manera tal que los datos recabados por localidad –además de configurar el mapa provincial de acceso a canales digitales de comercialización– permitan a cada entidad generar acciones específicas para sus socios, conociendo el punto de partida.
Este relevamiento se realizará de manera telefónica para –justamente- llegar también a aquellos que no utilizan medios digitales.
Por tal motivo, y considerando que debido al aislamiento social preventivo muchas entidades están trabajando en modalidad home office, Fedecom solicita a cada cámara y centro adherido que tenga posibilidades de colaborar con el relevamiento, que escriba a fedecom@fedecom.org.ar a fin de solicitar el cuestionario correspondiente. Deberán disponer para tal fin de acceso a línea telefónica y a la base de datos de sus asociados.
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En virtud del canal directo que la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) mantiene con la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) para la atención de las problemáticas puntuales que las pequeñas y medianas empresas asociadas tienen para con el servicio de energía, ponemos a disposición de nuestras cámaras y centros comerciales adheridos las vías de comunicación correspondientes a cada usuario.
Así, toda consulta o reclamo que corresponda a Grandes Clientes EPEC, los canales de atención comercial son:
• DEUDAS: gestiondemora@epec.com.ar
• MODIFICACIÓN DE DEMANDA – BAJAS – ALTAS u OTRAS CONSULTAS
gestiondemora@epec.com.ar; inybroe@epec.com.ar; snicolato@epec.com.ar
• Para Deudas en gestión Judicial: deudasjudicialesepec@gmail.com
Para Clientes Tarifa 2 General y de Servicios el correo electrónico es
atencionusarioscomerciales@epec.com.ar
• Desde la página oficial de la Empresa: www.epec.com.ar, se pueden realizar gestiones, completando dentro del Home el formulario de Consultas Web, o realizar trámites registrándose como usuarios virtuales.
• También se pueden gestionar las facturas y abonarlas desde la aplicación móvil de la Empresa ingresando el número de contrato y el número de cliente ubicado en la parte superior derecha de la factura.
Asimismo, EPEC pone a disposición su redes sociales Facebook, Twiter e Instragram como así también el Centro de Atención Telefónico – 0800 777 0000.
Para recordar los beneficios vigentes anunciados por EPEC y comunicados por Fedecom oportunamente, ingrese al siguiente link.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el mecanismo que deben seguir los empleadores que soliciten la baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Lo hizo a través de la Resolución General 4719/2020, que habilita a que las empresas reintegren el beneficio del salario complementario percibido por sus trabajadores dependientes.
Respecto de los salarios devengados en abril, los empleadores tienen tiempo para restituir el beneficio hasta el 31 de mayo, inclusive. Para los salarios devengados en mayo y los siguientes meses -en caso de extenderse el beneficio- la normativa establece que el reintegro del salario complementario podrá realizarse hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.
En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a AFIP, sea inferior a 5 días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.
Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la fecha de la efectiva transferencia. El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre dichas fechas.
Dentro de las 48 horas hábiles, AFIP procederá a depositar las sumas transferidas en la cuenta que a tal efecto indique la ANSES, comunicando a esta última la información que surge de la presentación efectuada por los empleadores.
Para acceder a la Resolución General 4719/2020, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229512/20200519.
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El Gobierno nacional anunció ayer el congelamiento hasta fines de agosto de las tarifas de telefonía fija, celular, internet y TV paga, además de la implementación de un esquema de servicios complementarios para quienes no puedan abonar los servicios mediante mecanismos de postpago, prepagos e internet del hogar.
El titular del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), Claudio Ambrosini, detalló que además del congelamiento, «se ha tomado otra medida a favor de los usuarios y usuarias que consiste en poner a disposición planes inclusivos de Telefonía e Internet Móvil de pospago; de prepago móvil y de internet fijo destinados a todas las personas que soliciten el beneficio, con un precio fijo hasta el 31 de octubre».
Ambrosini señaló que el objetivo de los mismos es que «las personas que atraviesan dificultades económicas durante la cuarentena puedan cambiarse de plan y acceder a un servicio que garantiza la conectividad a un precio accesible».
Estos deberán cumplir una prestación que consistirá en al menos 500 MB de datos; aplicaciones de mensajería -solo texto-(WhatsApp, Telegram, Facebook Messenger); 500 SMS; 300 minutos de llamadas en la red del mismo prestador y 50 minutos en redes de otros prestadores.
Además deberán contar con acceso gratuito a líneas 0800, navegación en portales educativos gratis para el caso de la Telefonía e Internet Móvil de Pospago; aplicaciones de mensajería -solo texto-(WhatsApp, Telegram, Facebook Messenger); 300 SMS; 100 minutos de llamadas en la red del mismo prestador y 50 minutos en redes de otros prestadores.
También los usuarios deberán poder acceder a navegación en portales educativos gratis para el servicio de Prepago Móvil; velocidad de 5 Mbps para internet fijo; y la extensión del beneficio “servicio reducido” que garantiza la conectividad de usuarios con sistema prepago de telefonía móvil e internet, y mantenimiento del precio hasta el 31 de octubre de 2020 (hoy vigente hasta el 31 de mayo por DNU Nº 426/2020).
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El Centro de Operaciones de Emergencias (COE) decidió anoche suspender en Córdoba Capital las últimas flexibilizaciones otorgadas. De este modo, se volvió atrás con las autorizaciones de reapertura de rubros comerciales con locales a la calle o peatonales, templos religiosos, peluquerías, mudanzas y profesiones independientes no vinculadas a la medicina, autorizadas el pasado lunes 11 de mayo.

La medida se tomó a raíz de los últimos casos detectados en la zona del Mercado Norte, y de la continuidad del brote vinculado al Hospital Italiano, provocando que en los últimos días la curva de casos se acelerara.
La medida fue dispuesta hasta el 24 de mayo que culmina el aislamiento social indicado por el Gobierno Nacional.
El COE informó además, que se reforzarán los controles en los accesos a la Capital, así como también la circulación en el interior de la ciudad de Córdoba.
Cabe destacar que la medida no alcanza las actividades esenciales e industriales en la ciudad, que continuarán con los protocolos vigentes y el asesoramiento por parte de las entidades calificadas.
La decisión tampoco abarca al resto de las localidades de la provincia, que podrán continuar con la etapa de reapertura progresiva, siempre teniendo en cuenta que la situación es re-evaluada en forma permanente, y que, por lo tanto, será potestad del COE ampliar o retrotraer dichas medidas en función del contexto socio-sanitario, con apoyo en los informes epidemiológicos.
Vale aclarar que las profesiones independientes no habilitadas son Escribanía, abogacía, arquitectura, ingeniería, agrimensura, corredores inmobiliarios, gestores matriculados, martilleros públicos, administración de empresas, economía y técnico constructor.
La medida fue tomada anoche en una reunión plenaria del COE, con la participación del vicegobernador Manuel Calvo, el ministro de Salud Diego Cardozo, el intendente de la ciudad de Córdoba Martín Llaryora y demás autoridades sanitarias de ambas jurisdicciones.
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Monotributistas categoría A que hayan facturado menos de $10.000 podrán recibir créditos a tasa cero
Los monotributistas de la categoría más baja, la A, que entre el 12 de marzo y el 12 de abril hayan facturado por debajo de $10.000 podrán recibir los créditos a tasa cero del programa de Apoyo de Emergencia a la Producción y el Trabajo (ATP), en el marco de las medidas para paliar la crisis económica por el coronavirus.
Así surge del Acta Número 11 emitida por el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, publicada hoy junto a la decisión administrativa 721/2020 en el Boletín Oficial.
La misma modificó las condiciones originales establecidas por el Comité para el otorgamiento de los créditos a tasa cero.
En esta oportunidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó el grado de avance del beneficio crédito a tasa cero, y en ese marco, distintas situaciones planteadas durante su instrumentación.
A partir de ello, el Comité recomendó sustituir el criterio de admisibilidad previsto, que indica que para calificar para estos créditos, el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
A este criterio se le agregó que los inscriptos en la categoría A pueden acceder al beneficio cuando el monto de la facturación electrónica correspondiente a ese período resulte menor a $10.000.
A partir de esta decisión, se estima que unas 140.000 personas que hasta ahora no podían tramitar un crédito pasarán a estar en condiciones de hacerlo.
Vale recordar que monotributistas y autónomos podrán iniciar el trámite para acceder a un crédito a tasa cero hasta el 29 de mayo próximo.
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El gobierno nacional prorrogó hasta el 30 de junio la vigencia de los precios máximos para 304 productos que incluyen alimentos, bebidas, artículos de higiene y limpieza, cuyos valores deben ser los que regían al 6 de marzo último, en el marco de las medidas para paliar la crisis económica por la pandemia de coronavirus.
Así, la resolución 133/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada hoy en el Boletín Oficial, extiende los alcances de la resolución 100/2020 de la misma dependencia.
La medida incluye a todos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, a excepción de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), y a los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo que cuenten con salón de ventas.
Estos deben mantener, para 304 productos, los precios máximos de venta al consumidor final informados efectivamente por cada comercializadora al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) vigentes al 6 de marzo.
Lo mismo rige para todos los distribuidores, productores y comercializadores de cosas muebles, obras y servicios, y prestaciones, que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, y esparcimiento.
En este caso deben mantener los precios vigentes al 6 de marzo último para venta a consumidores, hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas y supermercados mayoristas.
Además, Comercio Interior intimó a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización “a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente medida”.
Para acceder a la resolución 133/2020 ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229431/20200518.
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