
Las empresas que debían presentar su declaración jurada correspondiente al pago del impuesto a los Ingresos Brutos del periodo fiscal 2019, podrán hacerlo hasta el 30 de junio próximo.
Así se estableció en la resolución 15/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma resolvió postergar el vencimiento previsto originalmente para el 15 de mayo, en virtud de la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, y a que distintas cámaras empresariales y asociaciones de profesionales solicitaron una prórroga.
La declaración jurada de Ingresos Brutos se efectiviza a través de la presentación del formulario CM05, que contiene la exteriorización de las bases imponibles y los pagos a cuenta en cada una de las jurisdicciones provinciales en las cuales el contribuyente realiza actividades.
También incluye los estados contables cerrados en el último ejercicio, con los respectivos ingresos y gastos de cada contribuyente.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en un guía el procedimiento para la liquidación del salario complementario establecido en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Así, detalló el método de ingreso del Salario complementario para los empleadores alcanzados por el Programa para poder reflejarlo en el sistema Libro de Sueldos Digital.
En primer término, se deberá crear un nuevo concepto en la parametrización. El mismo debe asociarse al “concepto 810.012 – Salario complementario – Decreto 332/2020”, dentro del grupo de los conceptos.
El concepto descuentos, afecta únicamente al neto de la liquidación.
El empleador deberá ingresar la liquidación informando los conceptos liquidados en el período, para que se calculen los aportes y contribuciones a la seguridad social.
A su vez, para que se refleje en el recibo el neto correspondiente a lo depositado por el empleador, se ingresará la asignación abonada por el Estado Nacional con el concepto 810.012 como un débito.
Es importante resaltar que los conceptos parametrizados al rubro descuentos, solo tienen impacto financiero en la liquidación, no afectan a la composición de la remuneración total ni de las bases imponibles del F.931 y se pueden utilizar como débitos y créditos.
Para acceder a la guía publicada por AFIP, ingrese al siguiente link.
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La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) envió una misiva al titular de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), Luis Giovine, en la que solicita la refinanciación a tasa cero de deudas existentes abonables a través de medios electrónicos, como así también el cobro solamente del consumo -eliminando el cargo por costos fijos- en tanto dure la suspensión de la actividad comercial y de servicios decretada en el marco del aislamiento social obligatorio en función de la pandemia de coronavirus.
Asimismo, se solicitó que ese beneficio sea trasladable a los usuarios de las Cooperativas que de la EPEC dependen.
La petición obedece a que, a excepción de aquellas dedicadas a la comercialización de productos esenciales y las ubicadas en localidades ahora exceptuadas del aislamiento obligatorio, la mayoría de las pymes representadas por Fedecom, permanecen sin abrir sus puertas desde hace más de 40 días, por lo que carecen de ingresos y hacen un notable esfuerzo para pagar del salario del personal en relación de dependencia.
En este marco y considerando lo incierto en cuanto tiempo a transcurrir para que el consumo se restablezca, es que Fedecom considera imprescindible que se tomen medidas como las solicitadas a fin de evitar –algo que está sucediendo ya- que muchas pymes cordobesas soliciten ante EPEC la baja del servicio, lo que implicará un obstáculo más a la hora de retomar la actividad si se consideran los costos y trámites que implica la reconexión del servicio.
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El pasado martes, la Comisión de Centros Comerciales Abiertos (CCA) de la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) llevó a cabo una reunión virtual en la que se analizó, entre otros temas, el aprovechamiento de las herramientas digitales disponibles y los desafíos que ello implica.
Del encuentro, además del presidente de Fedecom, Ezequiel Cerezo; el coordinador de la Comisión, Gabriel Massheimer; la secretaria de Fedecom, Cecilia Pérez Contreras; y la Coordinadora de la Comisión Directiva, Yanina Rodríguez, participaron más de 25 dirigentes de diferentes localidades.
También formó parte del encuentro virtual el Director del Programa Comercial (PROCOM) de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Oscar Antonione, quien informó sobre la plataforma online que ofrece CAME de manera gratuita para las entidades asociadas. Se comprometió a referir sobre las formas de acceso en los próximos días. También se realizó un repaso sobre las diferentes plataformas de vinculación y venta disponibles y gratuitas para el pequeño comercio, las posibilidades y uso de las mismas.
En el marco del aislamiento decretado en función de la pandemia de coronavirus, los responsables recordaron el concepto fundamental que dio vida al CCA y es el espíritu asociativo que beneficia no sólo al comercio, sino a toda la localidad.
Al respecto y debido a la falta de actividad del CCA, tal como se conoce y para el cual la comisión trabaja generando alternativas de experiencias que contribuyan a fomentar el consumo y refuercen la importancia del concepto de compre local, se proyectaron diferentes líneas de acción tendientes a acompañar al pequeño comercio en generar o reforzar sus canales de venta digital.
En ese marco, se consideró fundamental realizar un relevamiento sobre la brecha digital que se manifiesta especialmente por motivo generacional.
Conocer el acceso a la digitalización que tiene el pequeño comerciante será el primer paso para luego desarrollar diferentes posibilidades de proyectos, a la vez que se debe continuar brindando capacitaciones sobre cómo aprovechar los canales de venta digital.
Teniendo en cuenta esto, la Comisión propuso trabajar en diferentes acciones que puedan generar, en un sitio virtual y mediante la vinculación con las industrias creativas y culturales que puedan incluir propuestas lúdicas, intervenciones de artistas locales, campañas de promociones de compra que fomenten el consumo en un primer momento digital y fidelicen al pequeño comercio a futuro.
También se consideró importante trabajar en una Planificación Estratégica Sincera e Integral, que incluya el trabajo conjunto entre la Cámara local y los comerciantes, estableciendo protocolos y acciones a seguir en la medida en que la cuarentena se levante.


El Gobierno Nacional prorrogó hasta el 30 de junio próximo la suspensión de la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación a los clientes que no puedan cumplir con sus compromisos con el pago de cheques por falta de fondos.
La norma, publicada hoy en el Boletín Oficial, también suspende la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley 14.499 que determina que las instituciones crediticias deben requerir a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de un crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.
En sus considerandos, el Decreto argumenta que la situación económica producida por la pandemia de coronavirus hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos habrá de incrementarse por efecto de esa situación, y no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores.
Por lo tanto, considera que la aplicación de las multas previstas para el caso de rechazo de cheques no sólo no cumpliría su finalidad, sino que agravaría la situación de sujetos ya afectados por la coyuntura económica descripta.
Para acceder al Decreto 425/2020, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228497/20200501.
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La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) hace extensiva a sus cámaras y centros comerciales asociados la invitación de la Asociación de Productores Audiovisuales de Córdoba (APAC) para participar de una serie de capacitaciones que apunta a fortalecer los emprendimientos y proyectos culturales de la ciudad y la región.
En articulación con la Universidad Nacional de Villa María, AERCA, Cultura Villa María de la Municipalidad de Villa María y el Ente Regional de Desarrollo (Enred), el Ciclo de Conferencias Virtuales se realizarán durante mayo y junio.
La primera conferencia denominada “Conversatorio sobre experiencias en el desarrollo de proyectos culturales/artísticos” se llavará a cabo el próximo lunes 04 de mayo. Para inscribirse hay que acceder al siguiente link: bit.ly/conversatorioexperiencias
Los encuentros serán virtuales, a través de la plataforma JITSI Meet.
Las inscripciones son gratuitas y todas se llevarán a cabo desde las 19 horas.



La Comisión de Mujeres Empresarias de la Federación Comercial de Córdoba (MeFedecom), analizó el impacto del aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por la pandemia de coronavirus en las actividades comerciales, turísticas, de servicios y profesionales y las medidas anunciadas por los gobiernos para morigerar sus efectos.
En ese sentido, compartieron la preocupación de aquellas que, a partir del desarrollo de su actividad, son sostén de familia, y la incertidumbre que genera el desconocimiento del tiempo que llevará restablecer el orden social, sanitario y económico de la Provincia de Córdoba.
También plantearon la desazón que genera que no todos los negocios puedan realizar ventas online o delivery, ya que ello depende de las normativas vigentes en cada localidad y las características de cada comercio.
En función de ello, es que consideran fundamental que los gobiernos sigan trabajando en la instrumentación de ayudas en cuanto al pago de alquileres de locales (80% de pymes ejercen la actividad en locales alquilados), la exención por un tiempo considerable del pago de algunos impuestos, servicios, entre otros.
De igual modo, consideraron importante que se trabaje en la creación de un fondo de desempleo para trabajadores formales e informales que atienda situaciones similares en un futuro.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el procedimiento para que Monotributistas y Autónomos puedan acceder al “Crédito Tasa Cero” dispuesto por el Poder Ejecutivo como medida de alivio por las consecuencia del aislamiento social con motivo del coronavirus.
A tal efecto, se crea el servicio web denominado “Crédito Tasa Cero”, al cual deberán ingresar los contribuyentes con clave fiscal, entre los próximo días 4 y 29 de mayo.
El sistema indicará los montos mínimo y máximo del crédito disponible, y el contribuyente deberá ingresar el importe que solicita, dentro del rango estipulado por la AFIP.
Además deberá ingresar, en caso de poseer, el número de la tarjeta de crédito bancaria en la que se le acreditará el importe del crédito, y en caso de no poseer tarjeta de crédito, deberá informar la entidad bancaria seleccionada para la presente tramitación.
Recordamos que el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción estableció los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para acceder al financiamiento. Además de haberse producido una disminución en los montos de facturación, entre otros indicadores, también se determinó que los solicitantes no deben encontrarse en situación crediticia 3, 4, 5 ó 6 en el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
La AFIP pondrá a disposición del Central la información correspondiente al crédito susceptible de ser otorgado, conforme a la solicitud del contribuyente y los importes totales correspondientes a los tres períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en caso de ser monotributista, o el de los aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.
El Banco efectuará los desembolsos correspondientes y realizará el pago de las citadas obligaciones en nombre del contribuyente a través del VEP. En caso de tener débito automático, el contribuyente deberá solicitar un “stop debit” por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.
Cualquier consulta que deba realizarse al servicio web de la AFIP podrá hacerse a partir del próximo lunes 4 de mayo.
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La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom), a través de sendas misivas enviadas al ministro de Industria, Comercio y Minería de la provincia de Córdoba, Eduardo Accastello, y al presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Gerardo Díaz Beltrán, solicitó que los Gobiernos intervengan para las grandes superficies y cadenas comerciales alimenticias, únicas autorizadas a realizar venta al público en zonas que aún mantienen el aislamiento obligatorio, se limiten a la venta presencial de productos esenciales de acuerdo a lo establecido en el DNU 297/2020.
Este reclamo –que llega a la entidad desde las cámaras y centros comerciales asociados- se ha sido manifestado anteriormente en las diferentes propuestas de trabajo cursadas para transitar las diferentes fases del aislamiento social obligatorio.
El pedido se fundamenta en la igualdad de oportunidad para las pequeñas empresas, derecho que está siendo corrompido por las grandes superficies y cadenas comerciales alimenticias que, frente a la necesidad del consumidor, «aprovechan» tal ventaja competitiva para comercializar productos no esenciales, tales como indumentaria, perfumería, calzado y juguetería entre otros.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó hoy la prórroga hasta el 30 de junio próximo de la suspensión de embargos a las micro, pequeñas y medianas empresas, a través de la resolución general 4705/2020 publicada en el Boletín Oficial.
De esta manera, la decisión extiende por dos meses el plazo previsto anteriormente en la normativa.
La medida apunta a amortiguar el impacto económico de la pandemia del coronavirus sobre la actividad económica.
Según la AFIP, alrededor de un millón de empresas que cuentan con el certificado Mipyme se verán alcanzadas por la suspensión de la traba de medidas cautelares.
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