Campaña sobre buenas prácticas comerciales

La Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Córdoba, lanzó una campaña de información, prevención y protección de los derechos de usuarios y consumidores cordobeses.

La intención es que proveedores de bienes y servicios, y entidades bancarias no incurran en infracciones a la ley nacional de defensa del consumidor 24.240, sus modificatorias y normas complementarias.

Para ello personal de Defensa del Consumidor visitará comercios y entidades bancarias de la ciudad de Córdoba y de poblaciones del interior, a través de las respectivas delegaciones, para informar sobre la normativa vigente y entregar folletería sobre guías de buenas prácticas.

Daniel Mousist, asesor de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, precisó que la campaña apunta a supermercados, negocios de electrodomésticos y almacenes, además de bancos. “Es un listado de recomendaciones contenidas en guías de buenas prácticas comerciales y de buenas prácticas bancarias y financieras”, indicó, y ejemplificó algunas de estas recomendaciones: no cobrar recargos para pagos con tarjeta de débito y de crédito en una sola cuota; exhibición de precios de productos en las góndolas; y evitar demoras en la atención a los consumidores, entre otras.

Guía de Buenas Prácticas Comerciales

  1. Proveedores de bienes y servicios deben brindar información cierta, clara y detallada sobre las características esenciales de todos los productos y servicios que comercializan, de acuerdo con el artículo 4 y concordantes de la ley 24.240.
  2. Los productos y servicios deben brindarse de forma segura, sin que representen peligro alguno para la salud de usuarios y usuarias.
  3. Los proveedores tienen la obligación de entregar factura de compra.
  4. Todos los productos nuevos y usados cuentan con una garantía mínima legal, la cual puede ser extendida por el proveedor.
  5. En sus locales comerciales, todos los proveedores de bienes y servicios deben exhibir el precio del producto publicitado en distintos medios, así como los que están en góndola, sin excepciones.
  6. Prohibiciones de recargos en pagos con débito, medios virtuales y crédito en una cuota.
  7. Los proveedores que comercialicen productos alimenticios deben observar estrictamente su fecha de vencimiento.
  8. Brindar un trato digno al usuario. Implica respeto de su dignidad como persona, antes de contratar, mientras dure la relación comercial y al finalizarla.

Para más información, ingresar aquí.

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