Cambios en los derechos de importación

El Gobierno nacional introdujo cambios en los derechos de importación de Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCMs). Lo hizo a través del decreto 384/24 que se publicó en el Boletín Oficial.

El art. 8 del decreto, establece que “las mercaderías que por aplicación de la presente medida resultan excluidas de los tratamientos arancelarios diferenciales de reducción de alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona mantendrán dichos tratamientos siempre que, a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Hayan sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte o
  2. Se encuentren en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

A los fines de lo dispuesto en el presente artículo, la solicitud de importación deberá registrarse ante el Servicio Aduanero dentro del plazo de 60 días corridos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto”.

Por tal motivo, sugerimos la lectura no sólo del decreto sino también de los anexos para determinar si alguna de estas modificaciones afecta productos que estén en situación de lo que norma el artículo 8, para tomar las medidas pertinentes.

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