Para promover la bancarización de los contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció para determinadas categorías de autónomos y monotributistas la obligatoriedad de efectuar los pagos de sus obligaciones impositivas aduaneras y de seguridad social mediante Transferencia electrónica de fondos, Débito Automático en tarjeta de crédito, Débito en Cuenta a través de cajeros automáticos, Débito directo en cuenta bancaria.
Estas disposiciones afectan a las obligaciones cuyos vencimientos se produzcan en los meses que según cada caso se indica a continuación:
MONOTRIBUTO | |
CATEGORIA | MES |
L Y K | oct-16 |
J e I | nov-16 |
H | dic-16 |
AUTONOMOS | |
CATEGORIA | MES |
V y V´ | oct-16 |
IV y IV’ | nov-16 |
III y III’ | dic-16 |
Quienes se encuentren alcanzados por estas disposiciones continuarán estándolo aún cuando con posterioridad se encuadren en una categoría inferior. La apertura de una Caja de Ahorro Fiscal para cumplir con esta normativa en el Banco Nación será sin cargo para el titular.