La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la suspensión por 90 días corridos, desde el pasado 14 de agosto, de la traba de medidas cautelares, a fin de generar un alivio fiscal a las pequeñas y medianas empresas.
Esta determinación alcanza a las empresas que se encuentren inscriptas en el registro MiPymes. Asimismo, los contribuyentes podrán disponer libremente de las sumas que tengan embargadas.
La medida fue oficializada por la AFIP en el artículo 20 de la Resolución General 4557/2019 del día de hoy. Esta resolución crea la figura de «sujetos asimilados», que son las pymes que por incumplimientos no pudieron inscribirse en el registro, pero son beneficiadas por esta medida, en tanto y en cuanto por su facturación del año anterior estén incluidas en la categorización. De esta manera, la norma abarca a todas las pymes.
Para acceder a la Resolución General 4557/2019, clic aquí.