AFIP prorroga beneficios para monotributistas y mipymes

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó la vigencia de distintos beneficios destinados a facilitar trámites y aliviar el impacto económico de la pandemia sobre los contribuyentes, a través de cuatros resoluciones generales publicadas hoy en el Boletín Oficial.

Las distintas medidas implementadas benefician a monotributistas así como micro, pequeñas y medianas empresas.

La Resolución General 4845/2020 estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante octubre.

La normativa también suspendió las exclusiones correspondientes a septiembre, y extendió los beneficios vigentes desde marzo, por lo que octubre no será computado para la aplicación de las bajas automáticas.

Por su parte, la Resolución General 4846/2020 extendió hasta finales de noviembre la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la «adhesión temprana» a planes permanentes.

En tanto, la Resolución General 4847/2020 prorrogó la suspensión de los embargos y de las ejecuciones fiscales hasta el 30 de noviembre para aquellos contribuyentes inscriptos en el Registro MiPyme.

Por último, la Resolución General 4848/2020 estableció el mantenimiento de la obligatoriedad del uso del servicio Presentaciones Digitales hasta el 30 de noviembre, con el objetivo de facilitar la realización de distintos trámites en el marco de la pandemia de la Covid-19.

La AFIP precisó que existen más de 80 gestiones habilitadas a través de dicho canal, y la obtención de la CUIT para personas jurídicas es uno de los últimos trámites incorporados.

Para utilizar el servicio es necesario contar con clave fiscal y Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.

La normativa también prevé que los contribuyentes seguirán exceptuados de registrar sus datos biométricos hasta el 30 de noviembre.

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