La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso, a través de la Resolución General 4927/2021, que las empresas que soliciten reintegros de IVA por exportaciones deberán presentar la documentación requerida por el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales. También fijó que esas empresas tendrán que cumplir con la obligación establecida por el Banco Central en materia de ingreso y liquidación de las divisas que dan lugar a dichos beneficios tributarios.
Asimismo, la normativa estableció como condición para acceder al reintegro de IVA por exportaciones que el solicitante no registre deudas exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras, a la fecha de su efectivización.
Las modificaciones establecidas para mejorar el mecanismo de reintegro de IVA por exportaciones entrarán en vigencia para los pagos que deban realizarse desde marzo.
A partir de ese momento, no podrán acceder a esos beneficios los contribuyentes que incumplan el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales establecido por la Resolución General 4838/2021.
A su vez, antes de realizar los reintegros de IVA por exportaciones, la AFIP verificará que la empresa haya cumplido con sus obligaciones de ingresar y liquidar divisas de conformidad con lo establecido por el Decreto 609/2019 y su modificatorio.
Cuando eso ocurra, la devolución se efectivizará por el importe que exceda el monto de dichos incumplimientos, hasta que se regularicen los mismos.
Para acceder a la normativa, ingrese al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240533/20210208.