La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció una tasa diferencial para quienes se adhieran al Régimen de Facilidades de Pago para Ganancias y Bienes Personales, incluyendo el impuesto a la renta financiera y a la venta de inmuebles.
De esta manera, la tasa se fijó en el 2,5%, para los contribuyentes que presenten sus declaraciones juradas hasta el 31 de mayo de 2019, correspondientes al ejercicio fiscal 2018.
Además, podrán acceder a la misma quienes se encuentren incluidos en las categorías de riesgo del SIPER, A, B, C o D, quedando excluidos los de la F.
A su vez, quienes presenten su declaración a partir del 1° de Junio, tendrán una tasa del 3,76%. También, de acuerdo a las diferentes categorías se determina el monto del pago a cuenta.
Esta nueva resolución se tomó con el objetivo de regularizar el saldo resultante de las declaraciones juradas anuales, originarias o rectificativas del período fiscal 2018.
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