La Administración Federal de Ingresos Público (AFIP) creó la figura de «potencial pyme» para beneficiar a aquellos contribuyentes que cumpliendo los parámetros establecidos, no gozan de los beneficios fiscales previstos para las micro, pequeñas y medianas empresas, por no haber solicitado su inscripción en el Registro o no disponer de un Certificado Mipyme vigente.
Así, la resolución general 4568/2019 publicada en el Boletín Oficial indicó que para estos sujetos, corresponde «establecer un proceso sistémico mediante el cual se los caracterice como «Potencial Micro, Pequeña Mediana Empresa», a fin de acceder a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario, con tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y percepción, y en otras operatorias.
Se especificó que se entenderá por «Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa -Tramo I y II-» a aquellos sujetos que no superen, según el sector al que pertenezcan, los topes de facturación establecidos por la Resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.
Además, se señaló que la caracterización como «Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa -Tramo I y II-» se efectuará en función «del monto total anual de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios informadas en las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado (IVA), que surja del promedio de los últimos tres años calendario, apropiando la totalidad a la actividad principal declarada».
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