Actualizaciones en el régimen de anticipos en el impuesto a las ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que aquellos contribuyentes cuyo monto base para el cálculo de anticipos del impuesto a las Ganancias supere los 50 millones de pesos y soliciten una reducción superior al 10% deberán, justificar previamente dicha presentación.

La medida fue adoptada a través de la resolución general 5246/2022, publicada en el Boletín Oficial, donde se establece un trámite especial para aquellos grandes contribuyentes y responsables que soliciten una reducción de anticipos de impuesto a las Ganancias, informando el período fiscal y el monto de la nueva base proyectada, adjuntando la documentación que respalde la referida proyección.

La solicitud deberá ser efectuada con una antelación mínima de 60 días corridos del vencimiento del último anticipo del período fiscal de la opción, teniendo en cuenta la oportunidad a partir de la cual se encuentren habilitados a ejercerla, precisó la AFIP.

Una vez realizada, la presentación de la solicitud será evaluada por el organismo, que podrá requerir documentación adicional que estime necesaria para considerar la admisión de esta.

En ese marco, la AFIP se compromete a resolver las solicitudes dentro de los 60 días corridos a partir de la presentación.

En caso de ser aprobada, la misma será registrada en el sistema de «Cuentas Tributarias», disminuyéndose la totalidad de los anticipos del período fiscal de que se trate, y tendrá efecto a partir del primer anticipo con vencimiento a partir de la fecha de aprobación del trámite.

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