En el marco de un pedido formal realizado por la Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) días atrás, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) solicitó aclaraciones y modificaciones al ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni, en relación a la Resolución 60/2021 que, a partir del retorno a la escolaridad presencial, establece un nuevo régimen de inasistencia laboral justificada para adultos a cargo de niños y adolescentes, cuando estos no tengan actividad escolar, y a la Ley 27.555, más conocida como Ley del Teletrabajo.
Así, en relación a la Resolución 60/2021 que preocupa a Fedecom, se solicitó que se establezca que, en caso de que ambos progenitores posean similares capacidades para el cuidado de los menores, y asimismo su calidad de trabajadores sea coincidente (esenciales / no esenciales), se priorice la labor presencial en las empresas y comercios pymes, teniendo en cuenta que la rotación o falta del trabajador le genera un mayor perjuicio que a una gran empresa que posee más posibilidades en la administración de su personal, y en caso que ambos progenitores trabajen en igual tipo de empresa (pyme o no pyme) el acogimiento a dicha justificación sea en forma rotativa y equitativa con el objeto de no perjudicar a uno de los empleadores.
En cuanto a la Ley del Teletrabajo, CAME solicitó aclaraciones y especificaciones respecto a la entrada en vigencia de la misma a partir del 1° de abril próximo. Al día de la fecha, hay una gran cantidad de empresas y entidades que no pueden desarrollar sus tareas en forma habitual, por ello resulta necesario saber si dichas situaciones se enmarcan en las excepciones dispuestas en la reglamentación de la Ley que establece: “Las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de ésta o por alguna circunstancia excepcional”.
Para el caso de que no le sea aplicables la excepción, y dada la situación de que las empresas, comercios y entidades no pueden desarrollar su actividad en forma normal y habitual por circunstancias que exceden a su propia voluntad, se solicitó al Ministerio que prorrogue la aplicación de la Ley de Teletrabajo para éstas, hasta tanto se regularice su operatoria.