La Federación Comercial de Córdoba (Fedecom) informa que el próximo 26 de septiembre se celebrará el Día del Empleado de Comercio. Por ese motivo y según lo dispone la Ley 26.541, ésa será una jornada de descanso para todos los trabajadores mercantiles, “asimilándose dicho día a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.
Es decir, aquellos propietarios que deseen abrir sus negocios ese día, se recuerda que el Art. 166 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo dispone en su primera parte que “en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical”, y en la segunda parte del mismo artículo dice que “en caso de que presten servicios en tales días, cobrarán remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual”.
Por tanto, si bien no es obligatorio para el trabajador prestar servicios, aquellos empleados que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente ese día, se les deberá liquidar un jornal adicional.