La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) presentó el 24 de agosto una Acción de Amparo Colectivo ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1, Secretaría N° 2 de San Martín, Buenos Aires, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y art. 52 de la Ley 24.240, en representación del Comercio, Industria, la Producción y el Turismo Pyme contra el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Energía y Minería) y contra el Ente Nacional de Regulación del Gas (ENARGAS), solicitando:
- a) Se declare la nulidad y, en su caso, invalidez constitucional, de las Resoluciones N° 28/16, 31/16, 99/16 y 129/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, ccts. y Resolución N° 3725/16, I/3843/16 del ENARGAS que imponen el esquema de incremento del servicio público del gas, y todo otro aumento dispuesto en los cuadros tarifarios;
- b) Que dicha nulidad en consonancia con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia sea extensible a los usuarios comerciales, industriales, de la producción y turismo de todo el país;
- c) Se ordene a las demandadas abstenerse de requerir el cobro de las facturas correspondientes al cuadro tarifario impugnado;
- d) Se disponga un nuevo esquema de precios y tarifas para el servicio de suministro de Gas, con arreglo a la Constitución y a la legislación vigente, realizando el procedimiento previo de publicidad y consulta pública;
- e) Se restablezca el sistema tarifario anterior a las normas impugnadas hasta tanto el Estado Nacional fije precios y tarifas con arreglo a las normas constitucionales y legales;
- f) Para los usuarios que hubieran realizado el pago de las facturas con las tarifas fijadas por las normas impugnadas, se tome el excedente como pago a cuenta o bien se disponga el reintegro,
- g) Se ordene al Estado Nacional disponga el pertinente procedimiento de audiencia pública que incluya a todos los sectores productivos.- Es importante, además, tener en cuenta que quienes encuadren como contribuyente cumplidor, estarán eximidos de pagar los anticipos de Bienes Personales 2016. Al respecto, la AFIP ha informado que:
1) los anticipos abonados serán devueltos, pudiendo optar por su reintegro en cuenta bancaria o su utilización para pagos de otros tributos.
2) AFIP pondrá a disposición del contribuyente, a partir del 16 de agosto, un servicio donde podrá consultar si encuadra como contribuyente cumplidor.